Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader designó a la doctora Aura Celeste Fernández Rodríguez como gerente general del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), mediante el Decreto núm. 541-25, emitido en esta fecha.
Esta designación ocurre en medio de conflictos por supuesto desfalco en el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), el cual está siendo investigado y que ha llevado a destituciones y nuevas designaciones en dicha entidad.
Como indica la Ley núm. 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social y que regula el funcionamiento de dicho ente, es el propio CNSS que remite al presidente de la República una terna de personas que cumplan con los requisitos legales para ocupar dicha posición.
La referida terna fue recibida por el presidente Abinader, mediante comunicación núm. 00001997, del 19 de septiembre de 2025, y se postuló a tales fines, además de la doctora Fernández Rodríguez, a los señores Pedro Rodríguez Velásquez y Félix Joel Almonte Inoa.
Sobre la doctora Aura Celeste Fernández Rodríguez
La doctora Aura Celeste Fernández Rodríguez es abogada con más de 40 años de experiencia. Fue miembro de la Junta central Electoral en dos periodos, coordinadora del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, miembro de la comisión de juristas que elaboró el Anteproyecto de Reforma Constitucional que culminó en la Constitución de 2010 y es presidenta honorífica del Consejo Nacional de Bioética en Salud.

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Sobre el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
El Consejo Nacional de Seguridad Social, es el órgano rector y superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Es una entidad descentralizada de carácter público y autónomo.
Sectores que componen el CNSS
Está compuesto por 17 miembros titulares con un suplente cada uno, distribuidos en los siete sectores siguientes:
Gobierno
• Empleador
• Laboral
• Salud
• Profesionales y Técnicos
• Trabajadores de microempresas
• Desempleados, discapacitados e indigentes
Sus funciones
Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (Art.22, Ley 87-01)
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. En tal sentido, tendrá las siguientes funciones:
Establecer políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y al bienestar general de la población, en especial a elevar los niveles de equidad, solidaridad y participación; a la reducción de la pobreza, la promoción de la mujer, la protección de la niñez y la vejez, y a la preservación del medio ambiente;
Disponer, de acuerdo a la Ley 87-01, los estudios necesarios para extender la protección de la seguridad social a los sectores de la población y someter al Poder Ejecutivo la propuesta correspondiente para fines de aprobación, dentro de los plazos establecidos;
Desarrollar acciones sistemáticas de promoción, educación y orientación sobre seguridad social y asumir la defensa de los afiliados en representación del Estado Dominicano;
Propiciar la protección y el desarrollo de los recursos humanos de las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social;
Someter al Poder Ejecutivo ternas de candidatos idóneos para seleccionar al Gerente General del CNSS; así como a los Superintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales;
Designar al Contralor General;
Nombrar al Tesorero de la Seguridad Social de una terna sometida por el Gerente General del CNSS;
Conocer y decidir sobre la Memoria Anual del CNSS que le someterá el Gerente General;
Conocer los informes sobre la situación financiera del SDSS que someterá el Gerente de la Tesorería de la Seguridad Social, y adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el equilibrio financiero y la calidad y oportunidad de las prestaciones;
Establecer la organización administrativa necesaria para ejecutar las funciones de afiliación de la población cubierta, la recaudación de las contribuciones de los afiliados y velar por el pago de las obligaciones por servicios prestados;
Conocer los resultados de las valuaciones, análisis y estudios actuariales, costos unitarios y someter al Poder Ejecutivo las recomendaciones y proyectos necesarios para cubrir adecuadamente las obligaciones presentes y futuras del SDSS;
Aprobar la planta de personal del CNSS, así como la creación y supresión de cargos, con criterio de eficiencia y productividad, de conformidad con el presupuesto aprobado y el reglamento general de administración de personal;
Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión o sustitución del Gerente General o cualquier de los Superintendentes, cuando hayan incurrido en faltas graves debidamente comprobadas, independiente;
Conocer y/o revisar los reglamentos dispuestos por la Ley 87-01 y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo;
Someter al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del CNSS;
Autorizar al Gerente General a celebrar, en representación del Consejo, los contratos necesarios para la ejecución de sus Acuerdos y Resoluciones;
Conocer en grado de apelación de las decisiones y disposiciones del Gerente General, el Gerente de la Tesorería de la Seguridad Social y de los Superintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales, cuando sean recurridas por los interesados;
Adoptar las medidas necesarias, en el marco de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, para preservar el equilibrio del SDSS y desarrollarlo de acuerdo a sus objetivos y metas.
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Somos Mancheta de Salud (MS), un medio de comunicación especializado en dar prioridad a los temas médicos, con el fin de informar a los profesionales en este ámbito y los ciudadanos en general, difundiendo las noticias, eventos, investigaciones y demás, de los galenos, el CMD, organismos, sociedades, asociaciones, instituciones, hospitales, ARS, fundaciones, y todas las entidades pertenecientes a esta área.
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