Santo Domingo.- Inteligencia Artificial y Responsabilidad Médica en la República Dominicana: Entre el Vacío Normativo y el Nuevo Paradigma del Diagnóstico Clínico.
l. La irrupción silenciosa de la inteligencia artificial en la práctica médica dominicana
La práctica médica en la República Dominicana asiste a una transformación silenciosa pero profunda. En centros asistenciales y laboratorios de Santo Domingo, Santiago y otros polos urbanos, la inteligencia artificial (IA) ya colabora en la lectura de mamografías, ultrasonidos ginecológicos, estudios de resonancia magnética y análisis histopatológicos.
Sin embargo, esta modernidad tecnológica choca de frente con un andamiaje normativo tradicional: nuestra Ley General de Salud No. 42-01, promulgada en el año 2001, y un régimen de responsabilidad civil extracontractual y contractual anclado en los artículos 1382 y siguientes del Código Civil que jamás previeron la intervención de algoritmos en el acto médico. Este desfase plantea interrogantes jurídicas acuciantes sobre el reparto de responsabilidades cuando la tecnología falla.
II. La obligación de medios frente al diagnóstico asistido por algoritmos
En nuestro derecho médico, el eje vertebrador de la responsabilidad civil y penal del galeno ha sido la obligación de medios, no de resultados. El médico se compromete a poner a disposición del paciente sus conocimientos, diligencia y apego a la lex artis ad hoc.
No obstante, la irrupción de sistemas de diagnóstico automatizado altera este equilibrio tradicional. Cuando un software de IA emite un dictamen categórico que difiere del criterio clínico, surgen dilemas de inmensa trascendencia forense: ¿constituye el algoritmo un mero auxiliar técnico o se erige, de facto, en un coautor del diagnóstico?
III. La responsabilidad del médico ante la aceptación o rechazo del criterio algorítmico
Si el facultativo asume de manera ciega y acrítica el resultado arrojado por el sistema automatizado y se produce un error perjudicial para el paciente, los tribunales dominicanos difícilmente aceptarán la excusa de la infalibilidad digital; por el contrario, se configurará una culpa por negligencia o por una delegación indebida de la decisión clínica que es privativa del ser humano.
Inversamente, si el médico desoye una alerta temprana de la IA sustentada en patrones de alta probabilidad y el paciente sufre un daño, el peritaje médico-legal posterior examinará severamente si tal decisión desatendió los estándares de prudencia exigibles ante una herramienta predictiva validada.
IV. La responsabilidad de los fabricantes y el problema de las “cajas negras” algorítmicas
A esta complejidad se suma el eslabón de la responsabilidad del fabricante del software. En la realidad procesal dominicana, demandar a multinacionales proveedoras de tecnología médica extranjeras presenta barreras jurisdiccionales y logísticas colosales.
En la práctica, el peso de la acción legal recaerá casi indefectiblemente sobre el médico tratante y el centro de salud, bajo la óptica de la responsabilidad solidaria y la custodia del acto asistencial.
El médico queda así expuesto a riesgos jurídicos derivados de fallas de programación, sesgos algorítmicos o cajas negras (black box algorithms) cuyos procesos internos de decisión son opacos incluso para el propio especialista.
V. La transformación del consentimiento informado en la era de la inteligencia artificial
Otro flanco neurálgico que exige atención doctrinal en nuestro medio es la mutación del consentimiento informado.
Tradicionalmente concebido en la práctica ginecológica y quirúrgica dominicana como un formulario físico estandarizado para autorizar procedimientos invasivos, la incorporación de la IA obliga a ampliar el estándar de información exigible al paciente.
Desde la perspectiva de la autonomía de la voluntad y los derechos fundamentales amparados por nuestra Constitución, surge una pregunta ineludible: ¿tiene el paciente el derecho ético y legal de saber que su diagnóstico clínico o planificación quirúrgica ha sido asistido, filtrado o condicionado por un sistema algorítmico?
La omisión de esta revelación vulnera el principio de transparencia asistencial y puede constituir un vicio en el consentimiento, abriendo la puerta a reclamaciones por vulneración de la autodeterminación informativa.
VI. La necesidad de protocolos y nuevos criterios de valoración pericial
Ante este panorama, la comunidad jurídica, las sociedades médicas especializadas y el Colegio Médico Dominicano tienen el deber ineludible de anticiparse a la litigiosidad.
Se hace urgente impulsar protocolos clínicos estandarizados que delimiten con rigor científico y jurídico el uso de la IA como soporte secundario, jamás sustitutivo, del juicio médico.
Asimismo, los tribunales de la República y los peritos médico-legales deberán refinar sus criterios de valoración para distinguir con justeza entre el error humano derivado de la impericia y la disfunción tecnológica imprevisible.
VII. Conclusión: armonizar innovación y seguridad jurídica
Solo mediante una sólida armonización entre la innovación médica y la prevención jurídica podremos proteger la dignidad del paciente sin paralizar el progreso científico en los centros de salud de nuestro país.
La inteligencia artificial no debe ser concebida como sustituta del médico, sino como una herramienta complementaria cuya utilización exige nuevas reglas de responsabilidad, mayores estándares de transparencia y una adaptación urgente del marco regulatorio dominicano. El verdadero desafío del derecho médico contemporáneo consiste en garantizar que el avance tecnológico fortalezca la seguridad del paciente sin diluir la responsabilidad humana que continúa siendo la esencia misma del acto médico.
Autor: Domingo Peña Nina, médico y abogado.
Sobre el médico Domingo Enmanuel Peña Nina
El doctor Domingo Enmanuel Peña Nina es una figura destacada en la medicina, el derecho y la literatura dominicana. Nacido en San Cristóbal el 21 de septiembre de 1948, ha construido una trayectoria multidisciplinaria que lo posiciona como un referente nacional en ética médica, gineco-obstetricia y derecho médico.Estudió medicina en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde se graduó con mención honorífica como médico cirujano, y se especializó en ginecología y obstetricia en el Hospital de Gineco-Obstetricia Núm. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, etc..