Santo Domingo.- En las redes sociales y plataformas digitales, cada vez es más común ver jóvenes que se mueven a cuatro patas, emiten sonidos que recuerdan a lobos o halcones, o simplemente encuentran en la naturaleza de un animal una guía para su proyecto de vida. No es una fantasía ni un juego: son los therians, personas que viven una conexión profunda —psicológica o espiritual— con una especie animal y que desafían nuestra idea tradicional de lo que significa "ser humano".
El término therianthropy proviene de raíces griegas que en la antigüedad estaban ligadas a historias de licantropía, pero hoy su significado es distinto: quienes se reconocen como therians indican que no creen en transformaciones físicas ni confunden su cuerpo humano con el de otra especie, sino que llevan dentro una identidad que va más allá de lo humano.
Las culturas han imaginado seres híbridos desde tiempos inmemoriales —desde la licantropía en la mitología europea hasta los guardianes animales de los pueblos originarios de América—. Si bien la comunidad contemporánea nació en los foros de internet de los años 90, con el auge de las redes sociales ha salido a la luz, y en la República Dominicana ya forma parte de una realidad social que será expresada en una marcha convocada para el 27 de febrero de 2026 (Día de la Independencia Nacional).
La comunidad therian contemporánea representa una expresión sui generis moderna que genera debate. Ante este fenómeno surge una pregunta clave: ¿está listo nuestro ordenamiento jurídico para regular formas de ser que van más allá del concepto convencional de humanidad?
Basta con revisar nuestra Constitución para encontrar las bases que podrían respaldar la regulación de estos individuos. El artículo 5 establece que la Carta Magna se fundamenta en el respeto a la dignidad humana, mientras que el artículo 43 reconoce el derecho de toda persona al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás. Además, el artículo 39 prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones de condición personal o social.
En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 29 que el desarrollo pleno de la personalidad solo es posible en el seno de la comunidad, y que las limitaciones a los derechos solo pueden buscar el bienestar general o proteger a los demás.
Si bien es cierto que en nuestro país aún no existen precedentes jurisprudenciales que reconozcan específicamente las conexiones therian como un ámbito protegido, desde una perspectiva jurídica la puerta está abierta. El derecho al libre desarrollo de la personalidad no está delimitado de manera exhaustiva, lo que permite que su interpretación evolucione con los cambios sociales. Si para un therian su vínculo con un animal es esencial para su identidad, ¿por qué no debería ser regulado?
Además, esta regulación podría derivarse también de otros derechos constitucionales, como la libertad de conciencia y creencia o el derecho a la intimidad. Mientras no exista daño a terceros —humanos o animales— ni violación a ninguna norma legal, no hay base para restringir esta forma de ser.
Es importante entender que el libre desarrollo de la personalidad ya no se considera solo un derecho individual: forma parte de los derechos de tercera generación, que vinculan el bienestar del individuo con el de la comunidad y requieren de un Estado comprometido con la inclusión de todas las formas de identidad.
La República Dominicana se define como un Estado Social y Democrático de Derecho, un modelo basado en principios fundamentales como el respeto a la dignidad humana, el orden público y el bienestar común. Si bien reconozco que los therians no piden privilegios, sino ser reconocidos y respetados en su forma de ser, personalmente no comparto sus concepciones sobre la identidad ni estoy de acuerdo con sus pretensiones quiméricas.
Nuestro ordenamiento jurídico cuenta con herramientas que podrían interpretarse para abordar este tipo de cuestiones. Es fundamental que cualquier decisión al respecto se base en un análisis exhaustivo que equilibre la consideración de nuevas expresiones individuales con los valores, intereses y derechos de toda la comunidad dominicana.
La construcción de una sociedad incluyente no implica necesariamente apoyar o validar todas las formas de ser que desafían nuestras concepciones tradicionales de la humanidad, sino encontrar un punto medio que garantice el respeto mutuo sin comprometer los principios que sustentan nuestra nación.
“Se creen therians: perros que no huelen pañales llenos de sorpresas, gatos que evitan ratones como si fueran exámenes finales, burros que no cargan ni una mochila y caballos que no saben lo que es un paso fino."
¡Vaya 'instinto!
Autor: Edwing Yoel Pascual Hernández, licenciado en derecho
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Sobre Edwing Yoel Pascual Hernández
Nacido el 20 de febrero de 1984 en Monte Plata, abogado de profesión y oficio con 17 años de experiencia en ejercicio, ha acumulado un vasto conocimiento en diversas áreas del derecho, incluyendo derecho penal, civil, laboral, inmobiliario, corporativo y administrativo.
Antes de establecerme como abogado, me desempeñé como alguacil ordinario de la Cámara Penal del Departamento Judicial de Santo Domingo, lo que me brindó una valiosa perspectiva sobre el sistema judicial.
En la actualidad soy estudiante de término en la carrera de Comunicación Social.
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