Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader designó este martes, mediante el Decreto núm. 722-25, a los miembros de la comisión técnica del Consejo del Seguro Nacional de Salud (CoSeNaSa), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de su reglamento interno.
La comisión estará coordinada por Juan Arismendi Díaz Santana e integrada además por Nora Elizabeth Sánchez Padilla, Pedro Ramírez, Federico Lalane José y Manuel Alexis Read Ortiz.
La designación se sustenta en la certificación emitida el 22 de diciembre de 2025 por el secretario ejecutivo del CoSeNaSa, mediante la cual se acredita la modificación del artículo 53 del Reglamento Orgánico del SeNaSa, aprobada por dicho Consejo.
Funciones del CoSeNaSa
De acuerdo a un comunicado emitido por la Presidencia de la República el pasado 12 de diciembre, entre las funciones que se le atribuiría a esta comisión técnica, está la de conocer y dar “no objeción” a las iniciativas de suscripción de contratos que superen al mes, el monto de cinco millones de pesos indexable anualmente de conformidad con el índice de inflación establecido por el Banco Central de la República Dominicana, sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de salud, que puedan tener impacto financiero en el Seguro Nacional de Salud.
Igualmente, le competería recabar información, analizar, vigilar e informar mediante reporte periódico escrito a los miembros del Consejo sobre lo siguiente:
a) Las transacciones y operaciones financieras del Seguro Nacional de Salud.
b) Las contrataciones de servicios que se pretendan efectuar o que sean realizadas por la Dirección Ejecutiva.
c) Las autorizaciones otorgadas en el período en los diferentes regímenes de financiamiento (contributivo y subsidiado) del Seguro Nacional de Salud.
d) Las reclamaciones recibidas en segunda instancia para los diferentes regímenes de financiamiento.
e) Las modalidades de contratación y mecanismos de pago para la prestación de los servicios de salud por el Seguro Nacional de Salud.
f) El cumplimiento de los compromisos financieros del Seguro Nacional de Salud correspondientes a autorizaciones médicas y reembolsos a los afiliados.
g) La disponibilidad bancaria del Seguro Nacional de Salud, que incluya información sobre saldos bancarios, inversiones en proceso y/o cancelaciones de inversiones que se requieran.
h) El cumplimiento del registro de los contratos de las compras administrativas en el sistema de la Contraloría General de la República.
La instrucción del presidente apunta igualmente a un diseño orgánico en el que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propia de sus funciones, y destaca aspectos como la publicidad de las actas, resoluciones y certificaciones emitidas por el Consejo y la inclusión en el reglamento de la norma que disponga que las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios dispuestos por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas vigente.