Santo Domingo.- El fallo del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictando "auto de no ha lugar" en el proceso penal contra Jean Andrés Pumarol Fernández —acusado del homicidio de Ivonne Handal Abu Gabir y de herir a cinco personas más— ha generado una polémica que trasciende el caso en sí mismo, planteando interrogantes cruciales sobre el respeto a la independencia del Poder Judicial en la República Dominicana.
El tribunal rechazó la solicitud de la defensa del imputado de llevar el proceso penal para inimputables contenidos en los artículos 381 al 385 del Código Procesal Penal, sin embargo, dictó su decisión basada en el diagnóstico de esquizofrenia paranoide dejando a simple vista una contradicción.
La sentencia ha sido recibida con profunda indignación por la primera dama Raquel Arbaje y la alcaldesa del Distrito Nacional Carolina Mejía, quien además es precandidata presidencial del Partido Revolucionario Moderno.
Sus reacciones públicas —con mensajes en redes sociales que cuestionan la resolución judicial y exigen "justicia"— es comprensible desde el punto de vista humano: la pérdida de un ser querido genera un dolor abrumador y una sensación de impotencia, y el deseo de ver sancionado a quien se considera responsable de tal hecho es un sentimiento natural y universal. Además, la Constitución Dominicana reconoce en su artículo 49 el derecho irrenunciable a la libertad de expresión, sin censura previa y con el único límite de no atentar contra la dignidad, la moral o el orden público, lo que ampara plenamente el derecho de cualquier ciudadano a manifestar sus ideas frente a un suceso que conmueve a la sociedad.
Empero, cuando quienes pronuncian estas críticas ejercen cargos de relevancia institucional, la frontera entre la expresión personal legítima y la intromisión indebida en la función de la justicia se vuelve difusa y peligrosa, ya que sus palabras pueden ser interpretadas como presión sobre los órganos judiciales y generar dudas sobre la imparcialidad e independencia del sistema judicial.
La República Dominicana se define como un Estado Social Democrático y de Derecho, sustentado en el principio fundamental de la separación e independencia de los poderes públicos. Este no es un mero precepto teórico contenido en la Carta Magna: es el pilar que garantiza que ninguna autoridad, sea del Poder Ejecutivo, Legislativo o de cualquier otro ámbito, pueda influir en las decisiones judiciales, las cuales deben basarse exclusivamente en la ley, las pruebas aportadas en el proceso y los criterios científicos y técnicos correspondientes.
En el caso Pumarol, el proceso puede ajustarse estrictamente a la normativa vigente para inimputables, que establece: “que la resolución final depende de la comprobación del hecho punible, la intervención del sujeto en calidad de autor o partícipe y la ausencia de causas de justificación, disponiendo el tribunal entre la absolución o la aplicación de medidas de seguridad proporcionales tanto a la naturaleza y gravedad del hecho como a las condiciones personales del inimputable”. Artículo 383 del Código Procesal Penal.
Para entender la magnitud de este debate, es necesario remontarse a los orígenes del concepto de pena y su función en las sociedades humanas. Desde tiempos pretéritos, las comunidades han tratado de protegerse contra los miembros que violaban los tabúes y prohibiciones establecidas, rompiendo el pacto social y alterando el equilibrio político y social del grupo. La pena ha cumplido múltiples finalidades a lo largo de la historia: retributivas, que buscan ajustar la sanción a la gravedad de los actos sin considerar solo las circunstancias personales del infractor; educativas, que pretenden enseñar tanto al autor como a la sociedad sobre la importancia de respetar las normas; y disuasivas, que buscan prevenir la comisión de delitos al mostrar las consecuencias de estos actos. Todas estas funciones hacen de la pena un elemento central en el dispositivo normativo que regula las relaciones sociales de cualquier comunidad.
El sociólogo Emile Durkheim profundizó en esta materia al definir la pena como "una reacción pasional de intensidad graduada que la sociedad ejerce por intermedio de un cuerpo constituido sobre aquellos de sus miembros que han violado ciertas reglas de conducta". Para él, el castigado actúa como un lenguaje cuya función fundamental es "asegurar las consciencias perturbadas por el delito", recordando a toda la comunidad que la regla infringida sigue en vigor y que el orden social no ha sido debilitado.
De la misma manera, el término "pena" tiene su origen en el griego poine, que significa "peso" o "contrapeso", lo que refleja la idea de equidad y balance que ha acompañado a este concepto desde sus inicios. Su justificación y su eficacia han sido el centro del debate sobre el crimen desde más de dos siglos y medio, estando íntimamente ligadas a la noción de penitencia y a la necesidad de restaurar el orden roto.
El profesor Georges Kellens complementa esta visión al definir la pena como un "sufrimiento impuesto por la autoridad a título de sanción de la violación de reglas fundamentales de la vida de un grupo", destacando su carácter institucional y su vínculo con los valores esenciales de la comunidad.
La evolución del pensamiento penal ha mostrado diferentes enfoques sobre cómo abordar el delito y su sanción. Cesare Beccaría, en su obra "De los delitos y de las penas" publicada en 1762, ya criticaba duramente el sistema de penas de su época, calificándolo de excesivo, arbitrario y mal aplicado, y argumentando que no cumplía realmente su función disuasoria.
Más tarde, la escuela positivista italiana, liderada por Cesare Lombroso, cambió el enfoque del delito desde el acto en sí hacia el autor, atribuyendo la conducta criminal en algunos casos a características innatas del individuo, a quien calificaba como "criminal nato". Desde esta perspectiva, la pena debía cumplir una función de neutralización del criminal peligroso, evitando que reincidiera en sus actos.
A partir del siglo XIX, pensadores como Prins, Von Liszt y los reformadores del Código penal alemán propusieron descartar la idea de castigo por castigo, preconizando en su lugar la necesidad de adaptar la pena al grado de responsabilidad del infractor y enfatizando la importancia de la prevención a través de políticas sociales que atacaran las causas del delito.
El siglo XX vio desarrollarse una dialéctica constante entre dos corrientes principales en materia penal: por un lado, los políticos "sectarios" que confiaban en la sanción como único mecanismo de control social, tendiendo a establecer penas mínimas obligatorias o incluso incompresibles para ciertos delitos; por otro, los políticos "sociales" centrados en la reintegración del criminal a la comunidad, promoviendo la diversificación de respuestas al delito que no fueran necesariamente de carácter privativo de libertad.
Esta tensión condujo finalmente a la consolidación de una trilogía que sigue siendo el eje de la política penal moderna: la prevención, que busca actuar sobre las causas sociales y culturales que generan el crimen; la individualización, que aumenta la facultad del juez para adaptar la sanción a la personalidad del infractor y sus posibilidades de rehabilitación; y la reintegración, que busca asegurar que el criminal pueda volver a ser un miembro pleno y responsable de la comunidad.
En este contexto, el marco legal dominicano contempla mecanismos claros y establecidos para cuestionar las decisiones judiciales: las partes involucradas en el proceso tienen derecho a interponer las vías recursivas que consideren pertinentes.
Cualquier otra forma de presión pública por parte de funcionarios políticos, por más legítima que sea su indignación personal, puede erosionar la confianza de la ciudadanía en las instituciones judiciales y poner en riesgo la credibilidad del sistema de justicia.
En un país como la República Dominicana, donde la influencia política ha permeado diversas esferas de poder a lo largo de su historia, proteger la autonomía del Poder Judicial es esencial para consolidar verdaderamente el Estado de Derecho y garantizar que todas las personas sean juzgadas bajo las mismas reglas, sin distinción de origen, posición o vínculos políticos.
Es cierto que el caso Pumarol ha reavivado con fuerza el debate nacional sobre la relación entre enfermedad mental y responsabilidad penal, así como la urgente necesidad de fortalecer los recursos para la atención, prevención y tratamiento de la salud mental en el país. Estos son temas válidos, profundos y absolutamente necesarios que deben ser abordados con seriedad por las autoridades competentes, los profesionales de la salud y la sociedad en su conjunto, buscando construir políticas públicas que protejan tanto a las personas que padecen trastornos mentales como a la comunidad en su totalidad. Pero la función esencial de la justicia no puede ser sustituida por la presión pública ni por el "populismo penal": su misión es aplicar la ley de manera imparcial y objetiva, sin someterse a intereses políticos ni a la voluntad de la mayoría.
El poder político es transitorio, ligado a mandatos electorales que tienen un fin determinado, pero la independencia de la justicia debe perdurar como el garante fundamental de los derechos de todos los ciudadanos —tanto de las víctimas como de los imputados— y del orden jurídico que sostiene la convivencia pacífica y el desarrollo de nuestra nación.
Si la pena es un castigo para quienes han infringido la ley penal, ¿qué sentido tiene condenar a un enfermo mental cuya falta de entendimiento le impide incluso vislumbrar el sufrimiento que le imponemos? En este contexto, la pena no cumpliría su función esencial. Lo verdaderamente justo sería establecer una medida de seguridad y un tratamiento adecuado para el enfermo, asegurando al mismo tiempo que otros no sufran a causa de alguien que carece de conciencia sobre sus actos
Autor: Edwing Yoel Pascual Hernández, licenciado en derecho
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Sobre Edwing Yoel Pascual Hernández
Nacido el 20 de febrero de 1984 en Monte Plata, abogado de profesión y oficio con 17 años de experiencia en ejercicio, ha acumulado un vasto conocimiento en diversas áreas del derecho, incluyendo derecho penal, civil, laboral, inmobiliario, corporativo y administrativo.
Antes de establecerme como abogado, me desempeñé como alguacil ordinario de la Cámara Penal del Departamento Judicial de Santo Domingo, lo que me brindó una valiosa perspectiva sobre el sistema judicial.
En la actualidad soy estudiante de término en la carrera de Comunicación Social.
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