Santo Domingo, 19 de junio de 2026.- Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Dominicano —Ley 74‑25—, prevista para agosto de este año, se introduce por primera vez la figura del feminicidio en nuestra legislación. Sin embargo, en República Dominicana no hay feminicidio en los hechos: escribir una norma en papel no la hace realidad si no responde a lo que vivimos.
Para entenderlo, hay que volver a lo fundamental: qué significan homicidio, uxoricidio y feminicidio, de dónde vienen y qué lugar han tenido en nuestra historia jurídica.
La base de todo el sistema sigue siendo el homicidio. La palabra proviene del latín homicidium, que significa “ser humano” y “matar”.
En el Código Penal vigente, el artículo 295 lo dice sin rodeos: “El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”.
El homicidio es un crimen contra la persona; es el hecho doloso contra la vida por excelencia. No hace distinciones por género, y protege a todos por igual. Aun así, el Código Penal Dominicano contempla una serie de crímenes especiales contra la vida, cuya sanción alcanza los 30 años de reclusión: parricidio, infanticidio, magnicidio, entre otros.
El homicidio puede condenarse con penas de hasta 30 años de privación de libertad cuando concurren circunstancias agravantes. La premeditación y la asechanza son las principales: revelan una decisión fría o un ataque en condiciones que dejan sin defensa a la víctima.
El núcleo del hecho es siempre el mismo: quitar la vida a otro por voluntad propia. Y hay algo claro: lo que importa es castigar la acción y la violación de la ley. Cuanto más sencilla sea su definición y menos compleja resulte su prueba, menos espacio quedará para la impunidad.
El uxoricidio viene también del latín: uxoricidium, formado por uxor —esposa— y ‑cida, derivado de caedere (matar). Significa, exactamente, el homicidio o asesinato de una esposa a manos de su marido.
Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, en muchas legislaciones se trata como forma agravada, dentro del homicidio o del parricidio, precisamente por el vínculo especial entre las personas.
Tiene una historia ligada a los llamados “crímenes de honor”. Durante siglos, hubo códigos que atenuaban las penas si se alegaba infidelidad. Hoy, esas justificaciones están totalmente derogadas: ningún honor puede justificar la supresión de una vida.
Con el tiempo, el término se ha puesto en relación con otros: feminicidio o conyugicidio —este último, para nombrar la muerte entre cónyuges sin importar el género—.
Pero aquí hay algo cierto: en República Dominicana el uxoricidio nunca ha sido un crimen tipificado con nombre propio. No aparece en ninguno de nuestros códigos, antiguos ni modernos. Es solo una forma de hablar, reconocida por la RAE, para designar lo que ocurre cuando la víctima es esposa o compañera del agresor.
En la práctica, esos hechos se juzgan simplemente como homicidio. Y si hay premeditación o asechanza, se aplican las agravantes que lo convierten en asesinato.
Aun así, el término sigue siendo útil: nos indica dónde ocurren con mayor frecuencia estas muertes —dentro de la pareja—. Según registros de la Procuraduría General de la República (2023‑2025), entre el 65 % y el 75 % de las muertes violentas de mujeres son cometidas por su pareja o expareja; en más del 90 % de los casos, los indicios iniciales apuntan a conflictos personales —celos, ruptura, control, frustración—, sin que habitualmente se identifique una motivación explícita de odio o discriminación por género. Además, en cerca del 12 % al 18 % de estos hechos se presenta el homicidio‑suicidio, según datos del Observatorio de Justicia y Género. No se ataca a la mujer por ser mujer, sino a esa mujer con la que se compartió la vida.
Distinto es el caso del feminicidio. La palabra proviene del inglés femicide y significa “matar a la mujer por el hecho de ser mujer”. Lo que lo hace singular es que exige probar un motivo específico: odio o discriminación por razón de género.
La Ley 74‑25 lo recoge en su artículo 93: “Constituye feminicidio el hecho que cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de su edad, relación de pareja o lugar donde ocurra. El feminicidio será sancionado con pena de 30 a 40 años de prisión mayor y multa equivalente a 50 salarios mínimos del sector público”.
Algo que el legislador dominicano dejó de lado es que, en no pocos casos, el hombre que mata a su pareja se suicida después: ¿qué alcance práctico tiene entonces la sanción para él? De cualquier forma, las muertes de mujeres a manos de sus parejas o exparejas son un asunto muy serio, que las autoridades deben abordar con responsabilidad.
Existe una gran diferencia entre homicidio y feminicidio. El primero mira el hecho y sus circunstancias, sin distinción por género. El segundo, en cambio, obliga a demostrar algo mucho más difícil: que se mató porque la víctima era mujer, por considerarla inferior o con el fin de someterla.
Y aquí está el punto decisivo: en nuestra realidad, esa motivación es muy difícil de probar y, en la mayoría de los casos, no existe. Las investigaciones revelan conflictos personales, no una ideología contraria a lo femenino.
Traer esta figura jurídica tan compleja sin adaptarla debidamente corre el riesgo de imponer etiquetas ajenas a nuestra realidad social. Además, complica la prueba del crimen y abre paso a la impunidad.
El homicidio ha sido siempre el marco seguro: reglas claras que castigan el hecho probado sin requisitos innecesarios. El uxoricidio, aunque no tipificado aquí, ayuda a señalar con precisión dónde suelen ocurrir estos crímenes.
El feminicidio, en cambio, no existe en República Dominicana, ni en los hechos ni en la forma como se presentan estas muertes. No se mata por ser mujer, sino por lo que ella representa dentro de una relación que se rompió o se volvió violenta.
En nuestro país, cuando una mujer muere a manos de su pareja, estamos ante un homicidio —que puede ser agravado cuando concurren circunstancias como la premeditación y la asechanza—. Esa es la única verdad. Todo lo demás es romanticismo, poesía o populismo.