La justicia no puede tener rostros favoritos ni miradas selectivas. Cuando la ley deja de aplicarse por igual a cada persona, el Estado de derecho se convierte en mera apariencia y la protección de los derechos fundamentales se transforman en un privilegio que se concede a unos y se le niega a otros.
El debido proceso de ley ampara a todas las personas sometidas a un proceso penal. Los procesados están investidos de la presunción de inocencia hasta que una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada declare lo contrario. Toda persona acusada de un hecho delictivo goza de garantías sustantivas y adjetivas. El artículo 69 de la Constitución Dominicana establece el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: justicia accesible, oportuna y gratuita; ser oído dentro de un plazo razonable por una jurisdicción competente, independiente e imparcial; presunción de inocencia tratada como tal hasta sentencia irrevocable; juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con derecho de defensa; la no obligación de declarar contra sí mismo; y juicio conforme a leyes preexistentes y por juez natural.
El nuevo Código Procesal Penal, Ley 97-25, reafirma estos principios: en su artículo 14 establece que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal; corresponde exclusivamente a la acusación destruir esa presunción. Prohíbe tratar a nadie como culpable antes de tiempo; en su artículo 15 establece el estatuto de libertad —las medidas restrictivas son excepcionales y proporcionales—; garantiza la defensa desde los primeros actos, la no autoincriminación, la legalidad de la prueba y el derecho a recurrir las decisiones judiciales.
La Constitución y las leyes protegen también a la víctima. El Código, en sus artículos 84 y siguientes, define quién tiene esa condición —persona ofendida, herederos o quien sufra daño por el hecho— y reconoce sus derechos: a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, a la información, a la protección de su intimidad y seguridad, y a intervenir en las actuaciones que le afecten. Además, los artículos 119 y siguientes le otorgan la facultad de constituirse en actor civil, con plena legitimidad para reclamar indemnización dentro del proceso penal: proponer y objetar pruebas, formular conclusiones, impugnar resoluciones y vigilar el cumplimiento de la reparación, con autonomía respecto al Ministerio Público.
Sin embargo, quien enfrenta la posibilidad de sanción es el imputado, y por eso el Estado debe velar con máxima rigurosidad por su derecho a un juicio justo. El Estado de derecho se fundamenta en el respeto a la ley y en que esta se aplique a todos por igual. Como escribió Montesquieu en El Espíritu de las Leyes: “La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie”. Ningún cargo, poder ni influencia puede colocar a persona alguna por encima de la norma.
Lo que hemos presenciado en los últimos días, con diversas muertes llevada a cabo por la Policía Nacional bajo la denominación de supuestos intercambios de disparos, plantea una inquietud profunda para todo ciudadano que crea en el derecho. Ante la frecuencia con la que se repiten estos hechos, es indispensable examinar con honestidad lo que realmente ocurre. El Ministerio Público, como representante de la sociedad, está en la obligación de realizar una investigación objetiva, exhaustiva e imparcial en cada caso, para determinar con claridad qué sucedió y deslindar responsabilidades, sin aceptar versiones de manera automática.
Es justo reconocer que existen situaciones reales en las que los agentes del orden deben actuar en legítima defensa para proteger su propia vida y la de los ciudadanos, y en esos casos la intervención de la fuerza resulta necesaria y comprensible. Pero la inmensa mayoría de los llamados “intercambios de disparos” no son enfrentamientos reales: son ejecuciones planificadas que buscan silenciar al eslabón más débil de la cadena criminal, sin permitir que la verdad llegue a juicio.
En la República Dominicana ocurre algo inexplicable: mucha gente pide la muerte para jóvenes de escasos recursos señalados como delincuentes de poca monta; mientras guarda silencio ante las verdaderas estructuras —policiales, militares y políticas — que permiten, financian y dirigen esas actividades. Son precisamente algunas autoridades quienes suplen los medios para que esos jóvenes delincan; y cuando estos se hacen notorios o pueden delatar a sus jefes, son esas mismas autoridades quienes los eliminan para que no declaren quienes son sus cómplices en un juicio público, oral y contradictorio.
La mayoría del pueblo, manipulado, celebra esas ejecuciones sin ver que esos jóvenes son también víctimas de un sistema corrompido. Al aceptar que la “ley” se cumpla solo contra los débiles, la destruimos para todos. No puede haber justicia mientras se castiga al instrumento y se protege a quien lo maneja.
No confundamos firmeza con venganza. La verdadera justicia no elimina personas para silenciar la verdad; la revela en el juicio, donde todos rindan cuentas por igual. Si permitimos que unos sean juzgados y otros protegidos, traicionamos la ley y la esperanza de un país donde la justicia sea la misma para el más humilde y para el más poderoso. La ley no debe hacer excepciones, ni el pueblo debe aceptarlas. Solo cuando la justicia llegue a todos podremos decir que vivimos en un verdadero Estado de derecho.