La República Dominicana es un Estado social democrático y de derecho. Por lo tanto, el derecho penal no se mide por la severidad de sus castigos, sino por el respeto irrestricto a las garantías de sus ciudadanos. Entre estas, el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege), principio jurídico de carácter universal y pilar dilecto de nuestro ordenamiento jurídico, erige una barrera infranqueable: nadie puede ser condenado por ningún delito, crimen o contravención que la ley no haya definido previa y taxativamente como tal. Empero, en la República Dominicana, algunos tribunales represivos —siguiendo la línea de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia— han recurrido a una berzota interpretativa mediante la aplicación del "dolo eventual": una construcción dogmática de apariencia sagaz, con carácter arcano y sutil desvío de los principios constitucionales, que pone en peligro la seguridad jurídica.
Para comprender la magnitud del problema, basta acudir a la literalidad de la antigua norma, contenida en el Código Penal de 1884, vigente al momento del siniestro del Jet Set. El artículo 295 de ese cuerpo normativo es claro: "El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio". Esta máxima se ha convertido en el apotegma olvidado de nuestro derecho penal. Bajo ese antiguo código solo existían dos tipos de homicidio: el que se cometía de manera voluntaria, establecido en el artículo 295, que con circunstancias agravantes podía calificarse como asesinato, y el homicidio involuntario previsto en los artículos 319 y siguientes. Fuera de esos casos es imposible condenar a una persona por homicidio. La clave reside en el adverbio voluntariamente. En la tradición jurídica de origen napoleónico que heredamos, la voluntariedad en el homicidio exige el animus necandi, es decir, la intención deliberada y directa de causar la muerte. En el dolo eventual, por el contrario, el sujeto no busca ni desea el deceso de la víctima; simplemente se representa el resultado como posible y muestra indiferencia ante él.
Muchos han visto en esta interpretación una supuesta epifanía jurídica, una palingenesia del derecho penal, un juicio apodíctico de espíritu nefelibata sin base probatoria. Quienes defienden la postura de la SCJ afirman que el derecho debe adaptarse a las nuevas realidades sociales para proteger a las víctimas. Sin embargo, pretender que la "indiferencia ante el riesgo" es equivalente a la "voluntad de matar" no es interpretar la ley; es encauzar la norma por un camino de reforma judicial no autorizada. Cuando el texto legal es ambiguo u oscuro, el juez tiene un margen legítimo de interpretación. Pero cuando la ley es clara, la llamada analogía in malam partem —es decir, la interpretación que amplía el alcance de una norma para perjudicar a la persona acusada— está categóricamente prohibida por el artículo 40, numeral 13 de nuestra Constitución: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen infracción penal o administrativa".
Un reflejo inequívoco de este estiramiento normativo se observa en este caso. Frente a un hecho que técnicamente se perfila como torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos —es decir, un homicidio involuntario—, el tribunal abrió la puerta para encausar por homicidio voluntario bajo la tesis del dolo eventual. El mensaje judicial es claro: al no mitigar los riesgos del establecimiento, se asume que los responsables "aceptaron" el fatal desenlace, transformando una culpa consciente en un delito que conlleva hasta 20 años de prisión.
Es comprensible el dilema moral y social que pueden enfrentar los magistrados ante tragedias de esta envergadura que enlutó a todo el pueblo. Nuestro código decimonónico contempla en su artículo 319 una pena irrisoria de tres meses a dos años de prisión para el homicidio involuntario. Frente a la legítima indignación colectiva, la judicatura ha optado por una postura timorata, por la megalopsiquia de creerse capaz de corregir las lagunas legislativas y por el activismo judicial, asumiendo funciones de legislador encubierto para imponer castigos draconianos mediante este "invento" dogmático.
No se puede ignorar que el panorama legislativo cambió en el país. El nuevo Código Penal dominicano (aprobado mediante las Leyes 74‑25 y 44‑26) tipifica de manera rigurosa la posición de garante, la equivalencia de la omisión y las penas severas para los propietarios que violen normas de seguridad. Sin embargo, por mandato del artículo 110 de nuestra Constitución, la ley solo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub judice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior, y el nuevo código no tiene aplicación para este caso. Forzar el viejo código de 1884 para juzgar el caso Jet Set bajo la etiqueta del dolo eventual delata la peor de las realidades: el uso del populismo judicial para subsanar los desfases cronológicos de las leyes.
Al relativizar el concepto de "voluntariedad", la jurisprudencia, aferrada con postura intransigente y protervia ante esta construcción dogmática, destruye la previsibilidad jurídica. La frontera entre una imprudencia grave y un homicidio voluntario se ha vuelto un terreno pantanoso y subjetivo que depende exclusivamente del clamor público. Los jueces penales no están para corregir con retroactividad moral las deficiencias del pasado legislativo. Si las penas del viejo código eran insuficientes, la responsabilidad histórica recae sobre un Congreso Nacional que tardó décadas en actualizar la norma. En un verdadero Estado de Derecho, el fin nunca puede justificar los medios, y la justicia que vulnera la legalidad para perseguir una supuesta catarsis colectiva y aplacar la indignación pública termina cometiendo otra arbitrariedad institucional. Nuestro ordenamiento exige una justicia con procedimientos diáfanos, ajena a desvíos interpretativos que alteran el sentido de la ley.
Edwin Pascual
Abogado y periodista