En el debate público dominicano, los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos y ciertos organismos internacionales recurren de manera errónea al término "ejecución extrajudicial" cada vez que un agente de la Policía Nacional le quita la vida a personas en aparente conflicto con la ley penal. Se ha convertido en un cliché que se repite de forma automática ante cualquier caso de homicidio policial. Empero, si analizamos la realidad con rigor legal y coherencia lingüística, la conclusión es ineludible: en la República Dominicana no existen las ejecuciones extrajudiciales. El uso de este término en nuestro país es un error semántico y una distorsión jurídica que empaña el debate, ya que confunde la corrupción policial con una inexistente política letal del Estado.
Para que exista algo "fuera de la justicia" (extrajudicial), primero debe existir un equivalente dentro de ella. El ordenamiento jurídico dominicano es muy claro al respecto. El artículo 37 de la Constitución de la República Dominicana establece textualmente:
"El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte."
Dado que ningún juez en la República Dominicana tiene la facultad legal de dictar una sentencia de muerte, las muertes provocadas por agentes policiales no pueden ser "ejecuciones extrajudiciales", porque no están suplantando una pena legal que el sistema jurídico contemple.
El concepto de "ejecución extrajudicial" fue acuñado por las Naciones Unidas a finales del siglo XX para describir contextos de dictaduras, guerras civiles o países con pena de muerte vigente, donde los gobiernos creaban escuadrones de la muerte clandestinos para reprimir a la población. Aplicar ese anacronismo a la República Dominicana de hoy es desconocer su estatus social, democrático y de derechos. Cuando un policía dominicano le quita la vida a un ciudadano de manera injustificada, nuestro Código Penal —Ley núm. 74-25, del 3 de agosto de 2025, vigente desde el 5 de agosto de 2026, con las modificaciones de la Ley núm. 44-26 del 27 de julio de 2026— no lo sanciona bajo una categoría internacional abstracta; lo juzga y lo condena por homicidio doloso, homicidio agravado o por el uso excesivo de la fuerza por parte de autoridades públicas, según corresponda.
El mismo cuerpo normativo regula los supuestos en que el uso de la fuerza letal puede resultar legítimo. El artículo 18 del referido Código Penal establece:
"Se considerará legítima defensa el acto dirigido a rechazar de modo simultáneo y proporcional la agresión actual, inminente e injustificada que se ejecuta o que está en curso de ejecutarse en contra de sí mismo o de otra persona. No es antijurídica la conducta de quien actúa en legítima defensa."
Por su parte, el artículo 19 del mismo texto legal dispone expresamente:
"Se reputarán casos de legítima defensa los siguientes: 1) Cuando se rechace por cualquier medio y desde el interior de una casa habitada la entrada que hace otra persona con fractura, violencia, engaño o cualquier otro método ilegítimo; 2) Cuando se actúe contra quien es sorprendido dentro de una casa habitada; 3) Cuando se actúe contra el autor del robo perpetrado con violencia, en el lugar del hecho."
Quedan excluidas de protección legal aquellas muertes que ocurren fuera de estos supuestos, cuando la persona ya ha sido detenida, se ha rendido o ya no representa un peligro inminente.
Una ejecución extrajudicial real implica que el Estado, desde sus altas esferas, tiene una política sistemática o un plan estructurado para eliminar ciudadanos al margen de la legítima defensa contemplada en la normativa penal.
En la República Dominicana lo que enfrentamos es un fracaso de la reforma policial impulsada por el gobierno, deficiencias profundas en los protocolos de actuación policial y focos de corrupción, complicidad y connivencia de miembros de la Policía Nacional con el crimen, pero de ninguna manera una política gubernamental de exterminio. El policía que mata de forma ilegal —muchas veces para silenciar a su socio en el crimen— comete un delito individual abusando de su poder, y como tal debe ser juzgado por los tribunales ordinarios como un vulgar asesino.
Sostener que en nuestro país no hay ejecuciones extrajudiciales no significa ignorar, maquillar ni justificar crímenes policiales. Al contrario, es una exigencia de rigor: para solucionar un problema, primero hay que llamarlo por su nombre correcto. El camino hacia una verdadera justicia y un cuerpo del orden democrático empieza por respetar la verdad de nuestras leyes y de nuestro idioma. En nuestra media isla lo que hay son homicidios dolosos o agravados que castigar con todo el peso de la ley. El término ejecución extrajudicial no existe.