El derecho es una disciplina normativa que regula las relaciones entre las personas en una sociedad. El ideal de la justicia se resume en dar a cada quien lo que le corresponde; sin embargo, su finalidad no se limita únicamente a imponer castigos, sino que también comprende la necesidad de equilibrar y humanizar la respuesta ante los hechos que afectan a la convivencia.
El perdón judicial se define como la facultad legal que tiene un juez para declarar la responsabilidad de una persona por la comisión de un delito, pero eximirla total o parcialmente de la pena, cuando concurren circunstancias excepcionales que harían desproporcionado, injusto o inútil imponer el castigo previsto con carácter general. Es importante aclarar que esta decisión no elimina la responsabilidad, ni niega que el hecho ocurrió, ni equivale a impunidad. Se trata de un mecanismo de equilibrio: reconoce la falta cometida, protege los derechos de la víctima y de la sociedad, pero adapta la respuesta del Estado a la realidad humana y particular de cada caso.
Desde sus orígenes, el sistema jurídico ha reconocido la posibilidad de conceder perdón o atenuar sanciones cuando las circunstancias del caso lo justifican. Su esencia se ha mantenido a lo largo del tiempo: surgió como una atribución del gobernante o monarca, y con el desarrollo del Estado de Derecho se transformó en una institución jurídica moderna.
Esta figura no es una creación reciente ni surgió de forma aislada; ha evolucionado con el paso de los siglos y ha estado presente en el desarrollo de todas las grandes civilizaciones, ya que la humanidad siempre ha entendido que una justicia carente de comprensión se convierte en simple crueldad.
En la antigua Babilonia, alrededor del año 1750 a.C., el Código de Hammurabi establecía normas de gran rigor, como la pena de muerte para quien robara bienes del templo o del palacio. Sin embargo, los registros conservados demuestran que el propio Hammurabi ordenaba atenuar o dejar sin efecto la sanción si se probaba que el delito se había cometido por necesidad extrema, hambre o ignorancia, si el responsable devolvía lo sustraído y no tenía antecedentes de comportamiento delictivo. Ya entonces se sentó el principio que rige hasta hoy: que la maldad consciente debe ser castigada, pero que la necesidad o el error merecen ser comprendidos.
En el pueblo de Israel, el derecho bíblico recogido en el libro de los Números, capítulo 35, versículos del 9 al 28, introdujo un avance importante con la creación de las llamadas ciudades de refugio. La ley establecía que quien causara la muerte de otra persona sería condenado, pero hacía una distinción fundamental: si el hecho había ocurrido por accidente, sin animosidad ni intención, el responsable podía acogerse a la protección de esas ciudades, quedaba a salvo y se le eximía de la pena capital. Fue el primer sistema jurídico que diferenció claramente entre el delito doloso —hecho con mala fe y voluntad de dañar— y los sucesos fortuitos o involuntarios, aplicando el perdón legal solo al segundo supuesto.
En la antigua Grecia, tras la guerra civil del año 403 a.C., la Asamblea de Atenas aprobó una amnistía general por todos los delitos políticos cometidos con anterioridad a esa fecha, con lo que se renunció a perseguir hechos del pasado. Esta medida se adoptó con la convicción de que la finalidad de la justicia es unir a la comunidad, no dividir ni buscar venganzas. Aristóteles respaldó esta idea al explicar que las normas jurídicas se redactan de forma general, pero el juez debe tener la capacidad de corregirlas cuando su aplicación estricta resultaría injusta en una situación concreta.
En Roma, esta institución alcanzó su desarrollo más técnico. En el Digesto, recopilación del derecho imperial, se recogió el denominado ius condonandi, o derecho de perdonar. Se estableció claramente que el juez podía reducir o eliminar la pena si apreciaba circunstancias como ignorancia, pobreza, edad, falta de intención dañina o arrepentimiento verdadero. Los funcionarios públicos aplicaban esta medida de forma sistemática, y gobernantes como Julio César pasaron a la historia por su política de clemencia: perdonar a los enemigos vencidos, convencidos de que esta actitud aportaba más estabilidad al Estado que la imposición de castigos indiscriminados.
Durante la Edad Media y el Antiguo Régimen, esta facultad quedó concentrada en el poder absoluto del monarca: se conocía como derecho de gracia o indulto, consistía en un favor personal y político, sin reglas fijas ni controles establecidos. Con la llegada de la Ilustración y el nacimiento de los Estados de Derecho, se produjo una transformación fundamental: el perdón dejó de ser un privilegio del poder para convertirse en una institución regulada, técnica y sometida a la ley. Se otorgó al juez, pero siempre sujeta a requisitos estrictos: solo cuando la propia norma lo autorice, basándose en causales definidas y con la obligación de motivar detalladamente la decisión.
En la República Dominicana, esta evolución se ha desarrollado de forma constante. Desde su fundación en 1844, nuestro sistema jurídico se inspiró en el modelo francés, donde existía la figura de la gracia o indulto: la facultad de perdonar penas correspondía al Presidente de la República o al Congreso, y se trataba de un acto político y discrecional, no una atribución de los jueces. Por aquel entonces no existía el perdón judicial tal como lo conocemos hoy.
Esta figura adquirió su configuración moderna con la entrada en vigor del Código Procesal Penal, Ley 76-02 del año 2002. Posteriormente se mantuvo, perfeccionó y detalló en el nuevo Código Procesal Penal, Ley 97-25 vigente en la actualidad, específicamente en sus artículos 346, 347 y 348. Nuestra legislación recoge la experiencia histórica acumulada, pero establece límites claros para evitar abusos y garantizar la seguridad jurídica.
El perdón judicial procede cuando concurren circunstancias extraordinarias que atenúen la responsabilidad, tales como participación mínima en los hechos, provocación previa, coacción, daño de escasa entidad, error, estado de necesidad o sufrimiento grave del imputado. Además, es necesario que la pena máxima prevista para el delito no supere los diez años de prisión. El tribunal debe valorar también si existe arrepentimiento sincero, reparación del daño causado, colaboración con la administración de justicia, comportamiento del responsable después de los hechos, su edad, condiciones personales o familiares, y la ausencia de antecedentes penales. Todo esto bajo el requisito ineludible de que la decisión se exprese de forma clara y fundamentada, bajo sanción de nulidad absoluta si no se cumple con esta obligación.
En mayo de 2026, la decisión del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata de aplicar esta figura al deportista Wander Franco generó un amplio debate en todo el país, y llevó el análisis de esta institución jurídica desde los textos legales y académicos hasta la opinión pública y la conversación cotidiana. En el caso concreto, se declaró al imputado penalmente responsable de abuso sexual y psicológico en perjuicio de una menor de edad. Quedó establecido que la madre de la víctima fue quien originó y dirigió la relación, por lo que fue condenada a diez años de prisión por delitos de extorsión, explotación y obtención de beneficios económicos derivados de la situación, además de haber ejercido presión y chantaje de forma constante sobre el imputado durante un periodo prolongado.
El tribunal aplicó las disposiciones legales correspondientes y decidió conceder el perdón judicial, eximiéndolo de la pena de prisión. La sentencia fundamentó esta decisión en que se habían presentado circunstancias extraordinarias de atenuación: el imputado había actuado bajo una estructura de manipulación y presión, colaboró con la justicia para establecer la verdad de los hechos, no contaba con antecedentes penales, reparó económicamente los daños ocasionados y, según el criterio del juzgador, su conducta no reunía los elementos de intención dañina y mala fe que caracterizan fundamentalmente a este tipo de delitos.
Este artículo no tiene como objetivo asumir una postura favorable o contraria a ninguna de las partes involucradas. Su finalidad es explicar la figura del perdón judicial, su evolución a lo largo del tiempo y cómo se aplica como instrumento para humanizar la justicia, siempre que las decisiones se ajusten estrictamente a los requisitos que establece la ley.
Esta decisión muestra que nuestro sistema jurídico es capaz de aplicar las normas con rigor, pero también con sensibilidad y sentido humano. La sentencia se ajusta tanto a la letra como al espíritu de la legislación vigente, y responde al principio de que la finalidad de las penas es la reinserción social, no la destrucción de una persona cuando existen garantías suficientes de que no volverá a cometer hechos delictivos. Sin que ello signifique justificar la responsabilidad del imputado, es necesario reconocer que este caso también implica consecuencias graves para él, entre las que se encuentran perjuicios económicos importantes y la pérdida de su carrera deportiva.
El perdón judicial es una de las instituciones más valiosas que ha creado el pensamiento jurídico a lo largo de la historia. Surgió para corregir la rigidez de las normas, para que la justicia sea realmente equitativa y humana, evitando castigos desproporcionados que no aportan beneficio alguno a la sociedad. Nuestro legislador tuvo el acierto de mantenerla y perfeccionarla en el nuevo Código Procesal Penal, reconociendo que sigue siendo necesaria. Al mismo tiempo, la experiencia y la historia nos enseñan que su validez depende totalmente de que se respeten sus límites y se aplique de forma igualitaria para todos.
El caso de Wander Franco nos invita a reflexionar sobre cuestiones fundamentales:
1. ¿Estamos interpretando la ley para hacerla más justa, o para crear excepciones que no están previstas?
2. ¿Estamos protegiendo a la víctima, que debe ser siempre el centro del sistema jurídico, o nos centramos excesivamente en las circunstancias del responsable?
El verdadero sentido del perdón judicial, desde sus orígenes hasta nuestros días, es servir como instrumento para corregir la rigidez de las normas, nunca como una vía para evitar la responsabilidad o dejar sin efecto las obligaciones legales. Esta institución será beneficiosa para nuestro país siempre que se aplique con rigor, que sus fundamentos se expongan de forma clara y que la ciudadanía tenga la certeza de que la ley se aplica de la misma manera para todos, sin importar la condición, la posición o la fama de las personas, y que los derechos de los niños y las niñas son un valor que no admite negociación. Ese es el reto que nos plantean la historia, la legislación vigente y el debate actual: mantener la capacidad de comprensión y clemencia, pero nunca a costa de la igualdad ni de la protección de los más vulnerables.