I. El letargo legislativo y la pasividad gremial
El proyecto de Código Penal permaneció en un estado de latencia legislativa durante más de dos décadas en el seno del Congreso Nacional. Este estancamiento, fundamentalmente, fue tributario de las complejas tensiones y las divergencias sustanciales en torno a las tres causales, cuyo rechazo categórico precipitó que el Ejecutivo devolviera la pieza sin promulgarla en dos ocasiones.
Durante aquel prolongado interregno, las asociaciones médicas y las agrupaciones de clínicas privadas exhibieron una llamativa desidia, omitiendo comparecer ante el Congreso Nacional para articular sus consideraciones técnicas ante la Comisión Legislativa designada. Es plausible inferir que dicha inacción respondió a un desconocimiento del alcance real de la norma o a una suerte de escepticismo sobre su eventual materialización como Ley.
II. La promulgación de la Ley 74-25 y la extemporaneidad de la protesta
El 3 de agosto de 2025, el Ejecutivo promulgó la Ley 74-25, configurando un nuevo Código Penal Dominicano que, al relevar al anacrónico Código Napoleónico de 1886, otorgó un vacatio legis de un año para su adecuación, fijando su entrada en vigor para el 3 de agosto de 2026.
A escasas semanas de su plena ejecutividad, diversos conglomerados profesionales han orquestado protestas; sin embargo, estas han resultado estériles, tibias y, sobre todo, extemporáneas. Se arguye, con razón, una posible vulneración a la libertad de prensa, una criminalización ontológica del acto médico y una imposición a los centros hospitalarios de responsabilidades que exceden cualquier estándar de control razonable sobre su personal.
El gremio médico, además de incurrir en esta lamentable dilación, incurre en un error estratégico al aceptar tácitamente la estructura del nuevo Código, limitando sus demandas a la atenuación o eliminación de tipos penales que, al incrementar severamente las penas, distorsionan la naturaleza del acto médico.
III. Aporías bioéticas y el absurdo jurídico
Admito que el nuevo Código Penal adolece de contradicciones estructurales profundas. Mientras se invoca como un garante de la autonomía de la voluntad, simultáneamente la constriñe en el ámbito obstétrico. El texto circunscribe la interrupción del embarazo exclusivamente a los casos en que la continuidad del mismo suponga un peligro inminente para la vida de la madre o el feto. No obstante, esta permisión es tecnicismo fallido: al enmarcarse en la figura del aborto, incurre en una incongruencia biológica.
Evidentemente, el legislador careció del asesoramiento técnico idóneo. Ningún feto puede ser beneficiario de una "interrupción" en términos jurídicos bajo esos parámetros, pues el aborto, por definición clínica, presupone un embarazo de menos de 20 semanas y un peso fetal inferior a los 500 gramos; condiciones bajo las cuales la sobrevida extrauterina resulta fisiológicamente inalcanzable. Por otra parte, la ambigüedad en la diferenciación de la interrupción del embarazo coloca a la cesárea por indicación médica bajo la sombra de la tipificación penal, un absurdo jurídico que, de facto, obligaría a los profesionales a priorizar el parto vaginal, incluso en escenarios donde la evidencia médica dictamine lo contrario, contraviniendo el principio de lex artis.
IV. La imperativa despenalización del acto médico
No resulta coherente que la clase médica centralice sus esfuerzos en parches legislativos. Aun cuando se flexibilicen las penas, si el acto médico permanece bajo la égida del Derecho Penal, el profesional continuará expuesto a la espada de Damocles de la persecución penal, al riesgo de la privación de libertad y a la ignominia de compartir procesos con criminales comunes. Ello constituye, desde una perspectiva sociológico-jurídica, un yerro imperdonable.
La criminalización del ejercicio médico solo conducirá a una "medicina defensiva" o, peor aún, al abandono prematuro de la profesión por facultativos de trayectoria impecable, quienes, al ocaso de sus carreras, no están dispuestos a ver sus bienes y su libertad comprometidos por una eventualidad o error humano involuntario.
A este respecto, la doctrina comparada sugiere que la solución más ponderada no reside en la benevolencia del Código Penal, sino en la despenalización del acto médico, una tesis que he sostenido durante los últimos 15 años. El ejercicio médico debe ser enjuiciado bajo la responsabilidad civil, donde la culpa se traduzca en una indemnización económica razonable, y no en la desproporcionada vindicta penal.
Los sistemas jurídicos más avanzados, como se ha discutido en foros internacionales, han implementado límites de responsabilidad y baremos de daños, reconociendo que la capacidad resarcitoria de un médico dominicano no es equiparable a las economías de Estados Unidos o Europa. En nuestro entorno, la carencia de estas salvaguardas es patente.
V. Conclusión
El Colegio Médico debe trascender la resistencia al Código Penal y abanderar la despenalización absoluta del acto médico. Si la presión social ha logrado doblegar la voluntad gubernamental en otras instancias, ¿qué obstáculo impide que la clase médica, con idéntica resolución, alcance esta reivindicación fundamental?
Autor: Domingo Peña Nina, médico y abogado
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Sobre el médico Domingo Enmanuel Peña Nina
El doctor Domingo Enmanuel Peña Nina es una figura destacada en la medicina, el derecho y la literatura dominicana. Nacido en San Cristóbal el 21 de septiembre de 1948, ha construido una trayectoria multidisciplinaria que lo posiciona como un referente nacional en ética médica, gineco-obstetricia y derecho médico.
Estudió medicina en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde se graduó con mención honorífica como médico cirujano, y se especializó en ginecología y obstetricia en el Hospital de Gineco-Obstetricia Núm. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, etc..
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