Santo Domingo.- La Sociedad Dominicana de Oncología Médica (SODOM), denunció que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), cambian las prescripciones médicas que hacen los medios oncólogos, situación que puede afectar directamente a las personas que viven con cáncer en la República Dominicana, especialmente cuando decisiones administrativas, programas de acompañamiento, intermediarios o mecanismos de gestión interfieren con la continuidad del tratamiento, la privacidad de los datos médicos, la libre elección del paciente y el acceso oportuno a medicamentos y servicios oncológicos.
La SODOM reconoció que los programas de prevención, orientación, acompañamiento y detección temprana pueden ser útiles cuando se realizan con transparencia, dentro de la Ley, y en coordinación con médicos y centros habilitados. Pero no deben convertirse en mecanismos para dirigir al paciente hacia determinados centros, proveedores o canales de entrega.
Texto enviado por la Sociedad
Nuestra posición parte de un principio irrenunciable: el paciente con cáncer debe recibir atención digna, continua, segura, oportuna y basada en evidencia científica, sin interferencias administrativas que sustituyan el juicio clínico del especialista responsable de su manejo. La oncología moderna exige decisiones complejas, individualizadas y tiempo-sensibles; por tanto, ningún actor del sistema debe asumir funciones que comprometan la relación médico-paciente, retrasen tratamientos indicados o condicionen el acceso por criterios ajenos a la necesidad clínica.
La Constitución de la República Dominicana reconoce la salud como un derecho fundamental, y ese mandato obliga a todos los actores del sistema sanitario a actuar con transparencia, buena fé, respeto a la dignidad humana y prioridad absoluta del interés del paciente. En ese mismo sentido, la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, delimita el rol de las Administradoras de Riesgos de Salud como entidades de aseguramiento, administración del riesgo, contratación de redes y gestión de cobertura, no como sustitutas del acto médico especializado ni como directoras clínicas del tratamiento individual del paciente.
La SODOM reconoce el valor de los programas de prevención, educación, navegación, orientación y detección temprana cuando estos se desarrollan de forma transparente, dentro del marco regulatorio y en coordinación con profesionales y centros debidamente habilitados. Sin embargo, cualquier programa promovido por una ARS, intermediario, gestor externo o entidad vinculada debe evitar convertirse en un mecanismo de direccionamiento indebido, restricción de acceso, sustitución del oncólogo tratante, presión terapéutica, limitación de la libre elección del paciente o interferencia en la continuidad del tratamiento prescrito.
En cáncer, las decisiones terapéuticas no pueden reducirse a autorizaciones administrativas. La indicación, modificación, suspensión, sustitución o canalización de un tratamiento antineoplásico debe sustentarse en criterios clínicos, evidencia científica, guías reconocidas, condiciones particulares del paciente, comorbilidades, perfil molecular, toxicidad esperada, disponibilidad terapéutica, farmacovigilancia y juicio del especialista tratante. Cualquier cambio no consensuado en una prescripción oncológica puede comprometer la eficacia, seguridad y continuidad del tratamiento, además de generar confusión sobre quién asume la responsabilidad clínica ante eventos adversos o desenlaces desfavorables.
De manera particular, preocupa el manejo de terapias oncológicas orales de alto costo, las cuales no deben ser tratadas como una simple dispensación farmacéutica. Estos medicamentos requieren indicación especializada, educación al paciente, evaluación de interacciones, vigilancia de toxicidad, ajustes de dosis, adherencia terapéutica, seguimiento clínico y respuesta oportuna ante eventos adversos. Por tanto, el acto médico vinculado a su prescripción y monitoreo debe ser reconocido, respetado y protegido, evitando que decisiones administrativas fragmenten la atención o invisibilicen la responsabilidad profesional del oncólogo tratante.
A esta preocupación se suma un aspecto especialmente sensible: la protección de los datos personales y clínicos de los pacientes oncológicos. La eventual transferencia, cesión, entrega o uso de información identificable de pacientes con cáncer —incluyendo diagnóstico, indicación terapéutica, historial clínico, número de cédula, contacto telefónico, dirección domiciliaria, centro tratante, medicamento prescrito o condición de afiliación— hacia terceros, tales como casas farmacéuticas, gestores externos, proveedores logísticos, programas de soporte o intermediarios comerciales, debe contar con autorización expresa, previa, libre, informada y verificable del paciente. La Ley núm. 172-13 otorga protección especial a los datos personales relativos a la salud y exige que su tratamiento respete la legislación sanitaria y el secreto profesional.
En consecuencia, resultaría jurídicamente, ética y bioéticamente inaceptable que una ARS, intermediario, gestor externo o entidad vinculada transfiera o facilite a terceros información identificable de pacientes con cáncer —incluyendo diagnóstico, indicación terapéutica, historial clínico, número de cédula, contacto telefónico o dirección domiciliaria— sin consentimiento expreso y documentado del titular. También debe evitarse que el paciente reciba llamadas, mensajes, visitas, entregas domiciliarias de medicamentos o gestiones comerciales o asistenciales no solicitadas, cuando estas se originen en el uso de información clínica obtenida por vía administrativa. Tales prácticas pueden vulnerar la intimidad, la dignidad, la autonomía, la confidencialidad médica, la libre decisión terapéutica y la relación médico-paciente, además de generar riesgos de presión indebida, direccionamiento comercial, sustitución del canal asistencial, pérdida de trazabilidad clínica, confusión sobre responsabilidades y exposición no autorizada de una condición de salud altamente sensible.
La preocupación adquiere mayor relevancia ante el marco legal vigente, incluyendo la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, y demás normas aplicables en materia de protección de datos, intimidad, confidencialidad, secreto profesional y responsabilidad institucional. Por ello, cualquier programa de acompañamiento, asistencia logística, soporte terapéutico, entrega domiciliaria de medicamentos o contacto directo con pacientes oncológicos debe cumplir con estándares estrictos de consentimiento informado, finalidad legítima, minimización de datos, trazabilidad documental, confidencialidad, transparencia y coordinación con el médico tratante y el centro de salud habilitado. Ningún dato clínico sensible debe utilizarse como herramienta de direccionamiento comercial, control administrativo, presión terapéutica, sustitución del acto médico o interferencia en la decisión clínica individualizada.
La Sociedad Dominicana de Oncología Médica (SODOM) también advierte que el acceso oportuno a medicamentos oncológicos no solo depende de la cobertura financiera, sino también de la existencia de un mercado transparente, competitivo y libre de prácticas que puedan restringir la disponibilidad, elevar artificialmente los precios o limitar las opciones terapéuticas de los pacientes. En cáncer, donde muchos tratamientos son vitales, de alto costo y tiempo-sensibles, cualquier concentración indebida del mercado, integración vertical no regulada, direccionamiento obligatorio, exclusividad injustificada, abuso de posición dominante o práctica anticompetitiva puede traducirse en retrasos terapéuticos, inequidad, desabastecimiento, aumento de costos y afectación directa del derecho a la salud.
Cuando una sola empresa o un grupo reducido controla, directa o indirectamente, la provisión, distribución, intermediación o canalización de medicamentos oncológicos, existe el riesgo de que los precios se incrementen, se reduzca la disponibilidad de alternativas terapéuticas y se limite el acceso de los pacientes a tratamientos potencialmente vitales. La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 50, reconoce la libertad de empresa, comercio e industria, pero establece que no se permitirán monopolios salvo en provecho del Estado, y que el Estado debe favorecer y velar por la competencia libre y leal, adoptando medidas para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante.
En esa misma línea, la Ley General de Defensa de la Competencia núm. 42-08 tiene por objeto promover, proteger y garantizar la competencia efectiva en los mercados, y faculta a Pro-Competencia para investigar acuerdos, decisiones y prácticas contrarias a la libre competencia, abuso de posición dominante y determinados actos de competencia desleal. En el ámbito oncológico, la defensa de la competencia no es un asunto meramente comercial: es una garantía concreta para que los pacientes con cáncer puedan acceder a tratamientos vitales en condiciones de oportunidad, transparencia, calidad, equidad y seguridad.
Por tanto, las autoridades competentes deben vigilar con especial atención cualquier práctica que pueda condicionar la prescripción médica, restringir la libre elección del paciente, concentrar la dispensación de medicamentos, limitar proveedores, imponer canales únicos de adquisición, crear exclusividades injustificadas o generar conflictos de interés entre aseguramiento, financiamiento, distribución y provisión de terapias. La libre competencia, en materia de medicamentos oncológicos, debe estar al servicio del paciente y no de estructuras que puedan obstaculizar su acceso real a tratamientos indicados.
La Sociedad Dominicana de Oncología Médica (SODOM) solicita formalmente a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, al Consejo Nacional de Seguridad Social, al Ministerio de Salud Pública, a Pro-Competencia y a las demás autoridades competentes:
- Reafirmar públicamente los límites funcionales de las ARS, diferenciando claramente la administración del riesgo y la gestión de cobertura de la prestación clínica directa, la prescripción médica y la dirección terapéutica individual.
- Garantizar que ningún programa de acompañamiento, navegación, soporte o gestión de pacientes oncológicos sustituya al oncólogo tratante, modifique indicaciones terapéuticas o condicione el acceso a tratamientos sin evaluación clínica especializada.
- Proteger la libre elección del paciente, evitando direccionamientos obligatorios hacia redes, centros, proveedores, programas o canales de dispensación que puedan generar conflictos de interés o restringir alternativas terapéuticas.
- Asegurar la cobertura oportuna de medicamentos, procedimientos y servicios incluidos en el Catálogo de Prestaciones vigente, especialmente en el ámbito oncológico de alto costo.
- Crear o fortalecer rutas expeditas de revisión técnica para terapias innovadoras, cuando exista indicación médica sustentada, evidencia científica y ausencia de alternativas equivalentes dentro del catálogo vigente.
- Reconocer el acto médico asociado al manejo de terapias oncológicas orales, incluyendo educación, indicación, monitoreo de toxicidad, ajustes, farmacovigilancia, adherencia y seguimiento clínico especializado.
- Vigilar, investigar y regular cualquier práctica de concentración, direccionamiento obligatorio, exclusividad injustificada, integración vertical, restricción de proveedores, transferencia no autorizada de datos sensibles, contacto directo no consentido con pacientes o abuso de posición dominante que pueda afectar el acceso oportuno, transparente, ético y equitativo a medicamentos y servicios oncológicos.
La Sociedad Dominicana de Oncología Médica (SODOM) reitera que esta posición no busca defender privilegios corporativos, sino proteger la seguridad, continuidad, dignidad, autonomía, confidencialidad y acceso oportuno de los pacientes con cáncer. El ejercicio de la oncología médica requiere responsabilidad clínica, formación especializada, seguimiento continuo y decisiones basadas en evidencia. Ningún modelo administrativo, comercial o financiero debe obstaculizar, reemplazar o fragmentar esa responsabilidad.
Finalmente, hacemos un llamado al diálogo institucional entre autoridades regulatorias, sociedades médicas especializadas, prestadores, aseguradoras, representantes de pacientes, casas farmacéuticas y demás actores del sistema, con el objetivo de construir soluciones sostenibles que amplíen el acceso, reduzcan inequidades, fortalezcan la transparencia y garanticen que cada paciente oncológico reciba el tratamiento indicado, en el momento oportuno y bajo la supervisión clínica correspondiente.
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Somos Mancheta Salud (MS), un medio de comunicación especializado en dar prioridad a los temas médicos, con el fin de informar a los profesionales en este ámbito y los ciudadanos en general, difundiendo las noticias, eventos, investigaciones y demás, de los galenos, el CMD, organismos, sociedades, asociaciones, instituciones, hospitales, ARS, fundaciones, y todas las entidades pertenecientes a esta área.
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