El proceso penal, según la doctrina procesalista y la jurisprudencia constante de nuestra Suprema Corte de Justicia, es el conjunto ordenado, progresivo y regulado de actos jurídicos mediante el cual el Estado ejerce su potestad de acusar, juzgar y aplicar el derecho penal sustantivo, con el fin de investigar los hechos punibles, determinar la responsabilidad de sus autores y cómplices y garantizar al mismo tiempo los derechos fundamentales —especialmente la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el plazo razonable—. Es el cauce legal para decidir si una persona ha violado el Código Penal o leyes especiales y, en su caso, imponer sanciones respetando el debido proceso.
El sistema penal tiene la responsabilidad más grave que puede tener una institución pública: decidir sobre la libertad de una persona, la cual goza, por mandato constitucional, del derecho irrenunciable a la presunción de inocencia. Por esa razón, la ley establece plazos estrictos para actuar y resolver. Sin embargo, en la provincia Santo Domingo, esa norma es letra muerta: las personas sometidas a procesos penales pueden permanecer detenidas hasta por 30 días después de su arresto antes de que un juez siquiera fije una medida de coerción. Eso no es un simple retraso, es una violación flagrante.
Quienes ejercemos la abogacía en materia penal en esta jurisdicción vivimos esta realidad a diario: para lograr que se celebre una sola audiencia de medida de coerción, debemos asistir hasta en diez ocasiones distintas. Los aplazamientos se suceden sin justificación válida, casi siempre por la falta de traslado de los imputados —una excusa recurrente que revela desorganización, negligencia o simple indiferencia—, y el caso puede estancarse por más de un mes sin avanzar un solo paso.
La espera es larga, agotadora y humillante. Llegamos al tribunal antes de las nueve de la mañana, a menudo sudorosos y cansados tras caminar varios kilómetros, porque en la Ciudad Judicial —un edificio construido recientemente con millones de pesos del erario público— no existe un parqueo digno para los usuarios del servicio. El Estado dispone de terrenos suficientes en toda la zona, pero cada obra se diseña pensando más en cuánto dinero se puede ganar con ella que en el servicio que puede prestar a la ciudadanía.
Esto es más que un colapso administrativo: es un fracaso estructural. La justicia penal dominicana no funciona para proteger derechos, sino para encarecer, demorar y desanimar a quienes buscamos el respeto a la ley. Aquí se invierte el faldo de la prueba: la presunción de inocencia se convierte en presunción de culpabilidad, y el plazo legal se transforma en una espera indefinida. Los derechos fundamentales que la Constitución garantiza son vulnerados precisamente por las mismas autoridades que tienen el deber de hacerlos cumplir.
Un sistema que no respeta sus propios plazos, que no garantiza el traslado de quienes están bajo su custodia, que construye instalaciones sin pensar en el servicio público y que somete a las personas a una espera interminable, ha dejado de ser justicia para convertirse en un mecanismo de opresión. Mientras esto siga ocurriendo, la República Dominicana seguirá siendo un país tercermundista donde la ley se escribe, pero no se aplica; donde el Estado de Derecho es solo una frase que se repite en discursos floridos, pero nunca se ve en la realidad de los tribunales.